Entrevista a Ruth Vargas-Forman: “Los casos de las familias Tralcal y Trangol son muy similares en muchas formas al caso de los Lonkos”

Por Pablo Millalen Lepin
Comunidad de Historia Mapuche, desde Eugene, Oregon

 Recientemente, el Ministro de la Corte Suprema de Chile, Lamberto Cisternas[1], informó acerca de una audiencia especial fijada para el día 22 de abril para evaluar el cumplimiento de un aspecto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el  caso “Norín Catriman y otros”. La Corte IDH condenó al Estado de Chile en 2014 por irregularidades en las persecuciones y por indebidas condenas a autoridades mapuche haciendo uso de la Ley Antiterrorista. En el contexto de la «37 th Annual Public Interest Environmental Law Conference / Conferencia Anual de Leyes Ambientales de Interés Público» en la Universidad de Oregón, Estados Unidos, conversamos con la Dra. Ruth Vargas-Forman, perito psicóloga en el caso, académica en la Escuela de Psicología de la Universidad de Oregón y autora del libro, “Pewmas/Sueños de Justicia: Lonkos y dirigentes mapuche vs Chile en la Corte Interamericana. Testimonios y evidencia  psico-forense de los efectos de la Ley Antiterrorista” ( LOM Ediciones, 2017).

Por favor, hábleme de usted. ¿A qué se dedica? y ¿Cómo fue que llegó a estas latitudes?

Crecí en el sur de Chile, en Concepción, posteriormente me fui a vivir a Temuco. Estudié psicología en la Universidad de la Frontera y luego en el año 99 vine a vivir a los Estados Unidos. Por lo tanto, llevo 20 años viviendo aquí en Eugene, Oregon. Crecí en la época de la dictadura militar. El ver el impacto de la violencia de Estado en la comunidad donde yo crecía hizo que  tuviese interés en el Trabajo Social primero y después en la Psicología, para entender el impacto de la violencia y violaciones de derechos humanos  en las personas, en las familias, y en las comunidades.

Entonces, cuando vine a vivir a Oregón en el 99` me encontré con refugiados de Latino América que vivían aquí, en los últimos 20 años he trabajado ofreciendo servicios psicológicos y he colaborado haciendo peritajes para personas de todo el continente, muchos de ellos indígenas, que solicitan asilo político acá en los Estados Unidos.

De acuerdo, a su área de trabajo ¿cuál es el común de denominador que usted percibe en el impacto de la violencia, a propósito de su experiencia con personas que buscan asilo político?

Las personas que se ven obligadas a salir de sus territorios por la violencia tienen el común denominador de que sus espacios territoriales han sido reducidos y afectados por la violencia política, tanto en Guatemala, en El Salvador, en algunos territorios de México o Colombia y otros países, las personas no pueden quedarse en sus territorios y tienen que salir, muchas veces solos, sin sus hijos y luego poco a poco la familia logra reunificarse en los Estados Unidos y muchas veces no. Y esto es una situación que afecta al continente entero por los efectos de la violencia de Estado, violencia política, violencia social o por la violencia extractivista.  En los 70 y en los 80 estaba relacionado a una violencia política, pero en los 90, y en este siglo XXI tiene que ver más con el extractivismo y como muchas comunidades se ven obligadas a salir de los territorios por la invasión de compañías mineras, de compañías hidroeléctricas y la pobreza ambiental y, económica que generan

Mi tarea es articular las experiencias de las personas en un informe psicológico que se lleva a los sistemas de justicia para explicar las consecuencias de largo plazo de esas experiencias traumáticas y en el caso de los asilos políticos argumentar el miedo al retorno por la falta de protección de los Estados a sus ciudadanos.

Otro asunto interesante de su trabajo es el vínculo entre la actividad académica e investigación independiente.

Desde el año 2000 comencé a trabajar con “Oregon Health and Science University” (Universidad de Ciencias y Salud de Oregón) ofreciendo servicios clínicos a personas que buscan asilo y desde entonces he realizado peritajes con los que  los abogados representantes de las personas  apoyan la solicitud de asilo político. Haciendo este trabajo me di cuenta qué las personas en el territorio mapuche tenían experiencias similares a tantos refugiados del continente que vienen a los Estados Unidos, con la diferencia de que las familias mapuche están en el territorio mapuche, pero las violaciones a sus derechos se parecen mucho a la violencia por las que familias acá solicitan asilo político.

Por esta razón al entender las profundas consecuencias de la violencia de estado y violencia política he complementado el trabajo de psicoterapia con el trabajo de documentación forense para los sistemas de justicia y la vez he trabajado en docencia tanto en Oregón como en Chile.

Usted, también tiene experiencias de trabajo sobre informes acerca de trauma y violencia en el contexto mapuche. ¿Puede profundizar en ello?

Colaboro en la promoción del Protocolo de Estambul en Chile desde el 2009 y decidí viajar a Temuco y establecerme allí por 18 meses en el 2010 y desde entonces a solicitud del Centro de Investigación y Defensa CID SUR realizo pericias psicológicas que documentan los abusos que han vivido adolescentes y adultos mapuche perseguidos con la Ley Antiterrorista.

¿Cuáles son los efectos de la violencia vinculados a la Aplicación de la Ley Antiterrorista?

Es un trauma que afecta al líder o la líder que ha sido objeto de persecución y el impacto en su rol de lonko, werken o machi. Está relacionado con el estigma de terrorista en la persona, familia y comunidad. La persona sufre mucho daño por las violentas detenciones, prisiones preventivas, por las series de juicios que debe enfrentar, cuando esto ocurre toda la familia es afectada. La pareja, los niños, los padres, todos sufren esta tragedia familiar. A nivel de la comunidad también hay daño social por la violencia militarizada con que el Estado ingresa a las comunidades interrumpiendo en todos los niveles de relaciones de la familia y de las comunidades. Los innumerables allanamientos a los hogares, las golpizas y lesiones de las que han sido objeto niños, adultos, ancianos e incluso la muerte de jóvenes mapuche. El hogar, las escuelas, los sitios ceremoniales han sido violentados por funcionarios del Estado. En los tribunales, las familias intentan entender los cargos y las consecuencias de los procesos judiciales, sufren al observar a sus familiares en huelgas de hambre y las barreras de acceso a la justicia e incluso la manipulación de evidencia en su contra.

Por lo tanto, ¿es posible hablar de vulneraciones de instrumentos jurídicos internacionales?

Si, Chile ha suscrito Convenciones Internacionales como la Convención contra la Tortura, como la Convención de los Derechos de la Infancia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que le indican a los Estados como relacionarse con los Pueblos Indígenas y con los derechos que los Pueblos Indígenas tienen, por lo tanto, Chile tiene responsabilidades. Existen una serie de violaciones que el Estado de Chile ha cometido y que la Corte Interamericana le ha indicado a Chile, estos errores en la condena. Además, hay varias recomendaciones de diferentes órganos de Naciones Unidas, que le han indicado a Chile, que la aplicación de la Ley Antiterrorista trae consecuencias nefastas en tantos niveles, la más reciente viene del Comité Contra la Tortura en el 2018.

Un instrumento relevante vinculado a su desempeño profesional es el Protocolo de Estambul, profundice sobre ello, por favor.

El Protocolo de Estambul es un instrumento forense internacional, que guía la documentación de violaciones a derechos humanos. Es una guía para médicos, psicólogos y abogados para la documentación de los efectos de la tortura, tratos crueles e inhumanos.  Estos informes pueden ser presentados a tribunales nacionales e internacionales, para dar cuenta de los efectos de las violaciones a derechos humanos. Tiene por propósito sancionar a quienes cometen estos delitos, así como buscar justicia y reparación en las víctimas.

A través de esta metodología, del uso del Protocolo de Estambul, es que, junto a abogados del Centro de Investigación y Defensa, CIDSUR hemos documentado una serie de atropellos a personas mapuche que han sido procesadas por delitos de terrorismo, la mayoría de ellos absueltos luego de largas prisiones preventivas. Y también, con esta documentación la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) argumentaron ante la Corte Interamericana, los daños que la aplicación de la Ley Antiterrorista ha producido en los líderes mapuche, lonkos y werkenes, y las afectaciones en el Pueblo mapuche

Hace una década que junto a mi colega José Quiroga hemos viajado a Chile cada año para promover el Protocolo de Estambul, desde el año 2009 que hemos realizado capacitaciones destinadas a organismos gubernamentales y de la sociedad civil, así como en universidades, entre ellos el Servicio Médico Legal, el PRAIS, el Instituto Nacional de Derechos Humanos.  También en la sociedad civil nos interesa apoyar en la formación de peritos médicos y psicólogos independientes

¿Cómo se involucra en el Caso Lonkos y dirigentes mapuche v/s Chile?

 Este proceso se inicia el 2010 cuando la Federación Internacional de Derechos Humanos y CEJIL me invitan a ser parte de este proceso. El Lonko Pascual Pichún, Lonko Aniceto Norín, Víctor Ancalaf, Jaime Marileo, Patricio Marileo, el Lonko Ciriaco Millacheo, José Huenchunao y Patricia Troncoso autorizaron a que se hicieran estas documentaciones con el fin de transmitir sus vivencias a la Corte. Entonces, se creó una metodología de trabajo en la que documenté en entrevistas individuales, familiares y en ocasiones grupales las consecuencias de las persecuciones y las condenas para ellos, sus familias, sus comunidades y para el pueblo mapuche. Eso, se transcribió en un informe psicoforense por cada una de las ocho familias y sus comunidades y a su vez se realizó un informe pericial que daba cuenta del impacto en el Pueblo Mapuche.  La Corte acogió esta evidencia y cuando estábamos en la Corte Interamericana en el año 2013, las personas que estaban dando testimonio de sus experiencias ante el Tribunal Interamericano, al ver lo detallado que era el informe presentado a la Corte Interamericana me invitan a escribir un libro.

Y eso, se manifiesta en la publicación del libro “Pewmas/Sueños de Justicia” del año 2017…

 El libro “Pewmas/Sueños de Justicia” da cuenta del caso “Lonkos y dirigentes mapuche v/s Chile en la Corte Interamericana”. Da cuenta de la trayectoria del caso en la Comisión Interamericana y en Corte, se refiere a la relación del Estado de Chile con el Pueblo Mapuche, a los desafíos que esta violenta colonización ha significado para el Pueblo Mapuche, luego están los testimonios de los dirigentes mapuche en la Corte, y los efectos psicosociales de la aplicación de la Ley Antiterrorista en el Siglo XXI a autoridades y líderes mapuche.

¿Cuáles son algunos de los efectos psicosociales del cuál usted nombra?

 La Corte Interamericana, me solicitó un peritaje que reflejara los efectos de las persecuciones y condenas en las familias, en las comunidades y en los dirigentes perseguidos por la Ley Antiterrorista. Tuve la oportunidad de señalarle a la Corte que esta Ley daña a la persona, a la familia y a la comunidad por el trauma que provoca, el desmembramiento familiar al poner a un líder comunitario, a un líder indígena por mucho tiempo en prisión, y los efectos que estos tiene en sus familias y en sus comunidades. Trauma individual y familiar, trauma intergeneracional y cultural por la violencia, la amenaza y estigmatización que esta ley ejerce en los mapuche como grupo cultural y miembros de un pueblo indígena que solicita reconocimiento de derechos colectivos.

Posterior, a la decisión de la Corte ¿Cómo ha sido el proceso de reparación por parte del Estado en el área psicosocial en los dirigentes afectados?

La Corte Interamericana le ordena a Chile ofrecer una reparación a las personas. Primero, le ordena anular las condenas a los dirigentes con calificativos de terrorismo, es decir, si hoy buscas en el Registro Civil los antecedentes de las personas, ellos aparecen sin antecedentes criminales. Lo segundo, es que la Corte le da reparación muy modesta a nivel individual y familiar a las víctimas. También, le ordena al Estado una reparación en salud comunitaria y en educación para los hijos. A su vez la Corte le ordena a Chile adecuar la Ley Antiterrorista a estándares internacionales debido a que la actual ley no se condice a las normas jurídicas internacionales. A casi cinco años de la sentencia esto sigue pendiente y la ley se continua aplicando.  Un aspecto muy relevante de esta condena es que la Corte le indica a todos los Estados del continente que cada vez que se persigue a una persona con los calificativos de delito de terrorismo, los estados deben guiarse por estándares internacionales y deben respetar siempre el debido proceso.

Esta es una sentencia que marca un precedente internacional y es la primera sentencia que favorece a líderes indígenas del continente cuyas demandas se criminalizaron con calificativos de terrorismo.

¿Cuáles son algunos de los aprendizajes obtenidos en todo este proceso?

 Pudimos documentar aspectos de resiliencia cultural mapuche, con los que las personas se han protegido y, con los que sus familias también han amortiguado el dolor que significa la estigmatización por estos cargos.  Hay varios aspectos culturales, que hacen que las familias se protejan y algunas familias se han podido fortalecer en sus relaciones como personas, en sus relaciones como comunidad al reconectarse profundamente con el lenguaje, con las ceremonias y con la identidad asociada al territorio. La estrecha vinculación con el territorio da fuerza para hacer esta defensa territorial y esta defensa de derechos colectivos. También hemos aprendido como actividades comunitarias, actividades ceremoniales se llevan a espacios carcelarios y, como el espacio carcelario se necesita acomodar a las necesidades culturales, espirituales y ceremoniales de las personas mapuche que están en detención. La persona mapuche en circunstancias carcelarias es sujeto de derechos individuales y derechos colectivos de acuerdo a la normativa internacional, de acuerdo al Convenio y a la Declaración.

¿Algunas normas que se refiera ello?

Si, existen las “Reglas Mandela” que son las normas internacionales que regulan los derechos que tienen las personas que están privadas de libertad. Porque el estar privado de libertad no significa estar privados de otros derechos. Las “Reglas Mandela” indican los derechos de personas que deben ser garantizados en prisión.

Lo otro, es la “Declaración de Malta” que regula el trato que los profesionales de salud deben tener hacia personas que realizan huelgas de hambre y que nunca deben forzarse la alimentación.  También, existe el “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” que ofrece monitoreo a prisiones y tiene por objeto prevenir y sancionar el abuso y tortura en prisiones. Además, la Corte Interamericana le ha indicado a Chile en la sentencia que los miembros de pueblos indígenas deben estar en centros carcelarios cercanos al hogar de sus familias y comunidades de lo contrario el Estado viola el derecho de protección a la familia y los derechos colectivos de miembros de pueblos indígenas.

Finalmente, ¿Qué recomendaría a las personas, familias y comunidades que están viviendo situación similar al caso descrito acá, y que desean elevar sus casos a la Corte Interamericana?

Los casos de las familias Tralcal y Trangol son muy similares en muchas formas al caso de los Lonkos. Las irregularidades en sus juicios son similares, yo diría que las irregularidades en los juicios actuales son muy serias porque que se les ha judicializado haciendo uso de la Ley Antiterrorista, pero se les ha condenado haciendo uso de la ley penal común. Esto lo ha documentado Amnistía Internacional, la trayectoria de sus procesos ha sido de tal irregularidad que sus casos probablemente van a llegar a la Comisión Interamericana y luego a la Corte Interamericana en circunstancias similares al caso de los Lonkos y dirigentes mapuche.

Esto significa una gran espera para las familias, son procesos largos en espera de justicia internacional cuando la justicia no se alcanza en el nivel nacional. Es tan importante que las familias que están viviendo esto, eleven sus casos a los sistemas internacionales porque es una forma de denunciar estas graves irregularidades y el impacto de estos abusos en sus familias y comunidades. Elevando los casos al sistema internacional es un modo de visibilizar y traer atención a las faltas que comete el Estado y a la necesidad de que el estado de Chile y su sistema de justicia y sus otros órganos se ajusten a la normativa internacional de derechos humanos y de derechos colectivos indígenas.

 

[1] Para mayor información ver https://www.youtube.com/watch?v=U7pnJgiGMBQ

La audiencia tiene como fin discutir la forma en que se dará cumplimiento a la parte de la sentencia de la Corte Interamericana que ordenó al Estado de Chile dejar sin efecto, es decir anular el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Angol que condenó a los líderes mapuche por delitos irregularmente calificados como terrorismo. No existe en el país un mecanismo legal respecto de la anulación de sentencias, por lo que en la audiencia en el máximo tribunal se establecerá la forma en que se llevará el cumplimiento lo ordenado por la Corte IDH en favor de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles .

 

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